Hace unos días escudriñábamos en esta revista el informe que la acusación particular encargó a un investigador privado, uno de los dos pilares sobre los que se apoya el proceso judicial; destacábamos sus incongruencias, su acusada parcialidad y su profunda impericia para enjuiciar determinados aspectos esenciales en el caso. Hoy examinamos, para completar el episodio, el contrainforme encargado por la defensa —la mujer de Miguel Rosendo— y presentado asimismo en el proceso penal.
«¿No debería ser un magistrado, no digo el mejor aplicador de la ley, ni el intérprete más astuto, sino una sonda de acero para llegar a los corazones, una piedra de toque para probar el oro de que está hecha cada alma con mayor o menor aleación?».
Alejandro Dumas, «El Conde de Montecristo».
En anteriores artículos introdujimos que el proceso penal se apoyaba sobre dos basamentos absolutamente artificiosos, risibles; que la farsa se fundamentaba en otras farsas previas que trataron de legitimar el grave crimen legal, que aún hoy se acomete contra Miguel Rosendo da Silva y «Orden y Mandato de San Miguel».
Se trata, en primer lugar, de las conclusiones que obtuvo Manuel Salcidos, sacerdote del «Opus Dei» y visitador canónico por exigencia del Obispo de la Diócesis de Tuy-Vigo —que comentaremos en futuras entregas—. Y en segundo lugar, el informe de un investigador privado sobre la asociación pública de fieles y, principalmente, su fundador.
En pasadas ocasiones prometimos un análisis específico y pormenorizado del documento antedicho. Aquí se lo traemos.
De la credibilidad profesional de don Armando
Armando González Freiría es el investigador privado que firma el informe en el que se define a los Miguelianos como “secta”. FOTO Intelligence Press
El «trabajo de investigación» —el lector atento comprobará lo justificado de las comillas— lo firma Armando González Freiría, al amparo de la sociedad «Investigación Zentral SL», de la que, junto con MA. A. B., es administrador. Fue encargado por una colectividad, representada por don José Lima —de quien hablaremos seguidamente—, con la intención de introducir, posteriormente, una querella contra Miguel Rosendo da Silva en los Tribunales.
Don Armando ha desempeñado otros cargos de cierto renombre, como el de presidente de la Asociación Gallega de Detectives Privados —que actualmente no figura inscrita en el Registro de asociaciones del Estado ni en el comunitario de Galicia—, el de presidente del Colegio profesional de detectives privados de Galicia o el de profesor asociado en la Universidad de Vigo.
Entrecomillábamos más arriba porque, efectivamente, el caballero firmante se ha limitado, por toda investigación para construir su relato sobre los hechos, a leer los cuestionarios que hubo preparado para los seleccionados —que enseguida comentaremos—, los «informes» y otros documentos aportados por los promotores del proceso que se personarían, ilegítimamente, como acusación particular en el proceso ulterior. Optó por otorgarles credibilidad cuasiabsoluta y apriorística.
Por parte de don Armando, el trabajo se resume en haber revestido los datos facilitados de la forma de relato, y haberlo enriquecido, dudosamente, con textos copiados y pegados de otras fuentes para analizar absurdos que poco tienen que ver con su ámbito de actuación, como la relevancia penal de lo «investigado» y la calificación de la asociación, desde una óptica psicológica, como «secta destructiva»; haber consultado registros públicos para ofrecer información actual sobre determinados bienes, y la introducción de fotografías irrelevantes.
Y eso es todo sobre los hechos: testimonios, casi todos indirectos y muchos contradictorios, que además han evolucionado desfavorablemente para la causa penal —según la reiteradísima jurisprudencia mayor, que no expondremos aquí, y que no entendemos que no se haya aplicado—, cambiando sus versiones, con el tiempo y las circunstancias —sobre todo con las circunstancias—, en aspectos sustanciales.
Desde lo que puede quedar de una investigación privada llegados a estos extremos; desde meras acusaciones, endebles y organizadas, procedemos a continuación a destacar las carencias más flagrantes de este documento. Paupérrimo.
No es nuestra intención denigrar al ponente; no confunda el bienintencionado lector los siguientes párrafos con burdos argumentos ad hominem o falacias similares. Pero nos parece necesario destacar la débil credibilidad profesional del autor del trabajo: las faltas de ortografía, o en general gramaticales, abundan en un texto plagado adicionalmente de errores de formato y tipográficos; el investigador adjunta imágenes intercaladas con el texto que son del todo inútiles. La chapuza es de tal calibre que apenas alguna fotografía de algún texto es ligeramente legible. Ni siquiera ha estado afortunado con las capturas de la página web de Orden y Mandato de San Miguel, tan pixeladas que es difícil reconocer la esencia del elemento.
Se come letras en algunas palabras, confunde otras con términos similares y, al resaltar un vocablo en negrita, a veces aplica el formato solo a algunas de sus letras. Indicios que nos sugieren que don Armando no ha tenido a bien leer una sola vez siquiera su trabajo después de escribirlo. Algún párrafo, todavía, en la fuente «Comic sans» y en color verde azulado, entre esos fragmentos textuales que pega íntegramente de fuentes pretendidamente relevantes, que además encierran, en algunas ocasiones, graves contradicciones en sí mismos. Por ejemplo, este fragmento (página 112):
«La Doctrina [se antepone] sobre la Persona. Esto quiere decir que antes de las inquietudes o necesidades del individuo o persona de dentro del grupo está la doctrina que promulgan y que practican. Es decir, se anteponen las necesidades del fiel a la doctrina que practica incluso en el caso de que ambas fueran contradictorias».
El texto, además, está subrayado por don Armando.
Parte del informe se centra en tratar de ofrecer pruebas fácticas sobre el carácter sectario de la asociación pública de fieles. A eso se ordena que el autor desautorice, en repetidas ocasiones, las prácticas de los correligionarios bajo la dirección de Miguel. Decide adoptar una postura arbitral, con presunciones de dominio de la Doctrina y las prácticas de la Iglesia Católica, para sentenciar que tal cosa, de entre lo acontecido bajo las siglas de Orden y Mandato, no es acorde a tal enunciado magisterial.
Pretensiones las del investigador que nos vemos obligados a desmentir: en primer lugar, es francamente risible que don Armando se refiera, reiteradas veces —¡todas las veces!…—, a la figura del «visitador canónico», que tan relevante papel ha jugado en el devenir de esta injusticia, con la locución «visitador canónigo». El autor confunde la institución canónica con ensaladas o catedrales.
Más divertido nos ha parecido que confunda las siglas «CIC», acrónimo de la expresión «Codex Iuris Canonici» (Código de Derecho Canónico), con el «Catecismo de la Iglesia Católica». Los fatales párrafos están en la página 62 del informe, y así dicen:
«El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) que es la presentación de la doctrina oficial de la Iglesia católica Romana, que incluye multitud de temas organizados en párrafos enumerados de forma consecutiva (autorizado por el Papa Juan Pablo II en la clausura del vigésimo aniversario del Concilio Vaticano II en sesión extraordinaria del Sínodo de Obispos el 25/01/1.985), es instrumento de derecho público para la Iglesia Universal al exponer los aspectos de la doctrina y los principios de la moral y la liturgia.
»Los artículos (can. 594 y 595.1) del CIC establecen que los Institutos de Derecho diócesano (sic), los erigidos por el Obispo (tal cual es el caso de la Orden y Mandato San Miguel Arcángel), están bajo el cuidado especial de Obispo (sic) (en este caso y fecha, el de D. Luis Quinteiro Fiuza, Obispo de Tuy-Vigo), e indica cuáles son sus competencias respecto de tales Institutos».
Creemos que don Armando se habría dado cuenta del grave error si hubiera consultado las referencias; habría comprobado que sólo el Código de Derecho Canónico se organiza en «cánones», y que el 594 reglamenta, efectivamente, los institutos de derecho diocesano, mientras que el punto 594 del Catecismo de la Iglesia Católica —el citado por don Armando— resume los enunciados precedentes que confiesan a Jesucristo como único Dios y Salvador.
También atribuye, con exclusividad, determinadas tareas a los presbíteros sacramentalmente ordenados, y reprueba que Miguel las haya desempeñado (apoyado, como siempre, sólo en los testimonios de los acusadores); se trata de acciones como haberse revestido de alba litúrgica, o haber expuesto o reservado el Santísimo Sacramento. Lo cierto es que son conductas que pueden ser desempeñadas por los fieles laicos en determinadas ocasiones. En particular, la primera —revestirse de alba— es obligada cuando se realiza algún oficio o ministerio en la Liturgia.
En la página 77 también alude a la «Diócesis del Obispado de Madrid», aunque puede tratarse de uno de los innumerables errores de que rebosa el documento y no deberse directamente a la profundísima impericia del investigador privado.
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Los cuestionarios del informe
El documento que presenta la sociedad limitada presenta la siguiente estructura: en primer lugar, se adjunta el modelo de un cuestionario al que don Armando somete a los elegidos, con las respuestas obtenidas; segundamente, se ofrece un relato de los hechos, siempre basado en los testimonios que ofrecen los encuestados, protegiendo su identidad con códigos identificativos de la fuente, y se adorna con fotografías inútiles y otras referencias irrelevantes, a excepción de aquellas que aluden a otros documentos o materiales aportados por las partes acusadoras; por último, se presenta un apartado recogiendo las conclusiones.
Como se ha avanzado más arriba, los cuestionarios consisten en el núcleo de las «investigaciones» de don Armando; conjuntamente con algunas entrevistas realizadas con los mismos encuestados y otros que acudieron a él por propia iniciativa —el autor las denomina «operativas»—, comprenden la totalidad de las indagaciones realizadas por el investigador en la dimensión de los hechos.
Respecto de los encuestados seleccionados, el investigador dice así en la página 6 del informe: «Este grupo está conformado, en sus distintas épocas de relación con el asunto de interés, por clientes de FMRD [Feliciano Miguel Rosendo da Silva] en sus diferentes consultas y tiendas de herboristería (con preferencia en c/ Cruz Blanca, 7-bajo, de Vigo), miembros fundadores del Grupo de San Miguel Arcángel y miembros y familiares del anterior y de la Asociación Orden y Mandato de San Miguel Arcángel (INFORMADA)».
Nosotros hemos querido especificar más: el número de los encuestados asciende a 23 (usamos las cifras en lugar de los cardinales, ahora y en adelante, para una mayor claridad expositiva). De ellos, solo 20 conocen personalmente a Miguel Rosendo da Silva (página 8). De 23, 10 no formaron parte nunca de Orden y Mandato de San Miguel —la asociación contaba con cerca de 200 integrantes, según el propio investigador privado (así se lee en la página 28); cabe preguntarse por las dificultades de don Armando para encontrar informadores más cercanos—. De estos 10, a su vez, 9 son padres de miembros de la asociación que fueron alarmados previamente por los instigadores de la «investigación» privada.
Es decir: casi la mitad de quienes rellenan los cuestionarios no puede ofrecer testimonios directos sobre la asociación pública de fieles; como se expondrá más adelante, la única conclusión obtenida por don Armando es que se trataba de una «secta destructiva». Pues bien: casi la mitad de quienes rellenan los cuestionarios son escasamente relevantes para el enjuiciamiento de tal cuestión.
Por otro lado, casi la mitad de los encuestados —la mitad de quienes conocen a Miguel— es parcial en el relato de su versión; se trata de quienes dirigen la querella contra Miguel y la asociación, de quienes se conciertan bajo la representación nominal de José Lima para construir este relato y solemnizarlo en la forma de «investigación» privada.
Más adelante se detallan las principales contradicciones en torno al contenido de los cuestionarios.
Sobre la imparcialidad de don Armando
Sorprende que, en algunas ocasiones —aunque escasas—, el autor introduzca injustificadamente juicios de valor negativos en lo tocante a Orden y Mandato y a Miguel, tratándose de un documento con pretensiones de objetividad e imparcialidad.
Además, creemos indudable que interpreta torticeramente, muchas veces, los cuestionables datos a que accede. Los casos más clamorosos son los siguientes.
En la pregunta 90 del cuestionario, únicamente una persona manifiesta que Miguel se identificaba como la reencarnación del arcángel san Miguel —posteriormente se facilitan datos que nos han permitido descubrir el código bajo el que se ampara el anonimato del encuestado, que es el IC.2416/29. Lo juzgamos de gran relevancia para lo que se expondrá más adelante—.
En ninguna ocasión más se hace referencia alguna a supuestas reencarnaciones. No obstante, don Armando considera, en la página 32, que Miguel actuaba «haciéndoles creer, al menos en una ocasión, (código IC.2416/29) “… que el espíritu de San Miguel entraba en su cuerpo”». Sugiere así, a partir de un testimonio aislado, único —y carente de credibilidad, según se expondrá más adelante—, que ocurría en más casos. Sin más datos que lo corroboren.
Para culminar la vergüenza —reiteramos, sin ofrecer en todo el informe una sola referencia más a la reencarnación—, en la página 106 concluye así respecto de la espiritualidad de Orden y Mandato de San Miguel: «Destaca el componente pseudo espiritual-religioso (sic), mezcla de catolicismo, budismo (reencarnación) […]». En la página 108 también concluye en parecidos términos: «FMRD se autoidentificaba como Padre Miguel, Vigía, Enviado de Dios, Reencarnación de San Miguel o el mismo Dios».
En varias ocasiones interpreta que el cambio de nombre de los miembros, en el momento de su consagración a Dios, constituye un elemento propio de las sectas que despersonaliza profundamente a los integrantes. Elemento, por lo demás, común a innumerables órdenes religiosas, solamente en el ámbito de la Iglesia Católica.
En la página 54 se dice lo siguiente, respecto a la afinidad a la asociación pública de fieles de Olalla Oliveros y Tamara Falcó:
«Este tipo de informaciones (sic) se asemejan a elementos promocionales utilizados para difundir el nombre e ideario de movimientos o grupos tales como la Cienciología y otros a través de personajes de relevancia pública (mayormente artística), como el actor norteamericano Tom Cruise o, también, por los propios protagonistas para recuperar presencia pública.
»[…] En el caso del grupo, coadyuva a […] su capacidad para la captación de nuevos miembros o colaboradores».
Durante los dos párrafos en que se tratan estas relaciones, únicamente se expone el hecho. Nada más. Así lo interpreta, con tamaña arbitrariedad, don Armando. Eso sí, el párrafo anterior lo introduce con la siguiente fórmula: «En este contexto y sinprejuzgar la génesis vocacional religiosa [de las dos mujeres] […]».
Las otras conclusiones
Ya hemos avanzado que al investigador privado solo le vale el informe para concluir —a nuestro juicio, indebidamente— que Orden y Mandato de San Miguel constituye una «secta destructiva». No llega, sin embargo, a afirmar que se hubieran producido los supuestos abusos sexuales por los que se le juzga.
A este respecto, en las preguntas 113 y 114 del cuestionario, solo dos personas afirman que los «bastones» (algunas consagradas) dormían con Miguel, y únicamente una manifiesta que mantenían relaciones sexuales. En el número 140 se pregunta directamente: «Presenció o tiene conocimiento de la práctica de alguna actividad o hecho delictivo dentro de la Asociación o de la Orden», y solo contestan válida y afirmativamente tres personas. Una lo acusa de «quedarse con el dinero destinado a la Organización para su uso personal»; solo dos personas denuncian la comisión de abusos sexuales, y una de ellas se retracta posteriormente ante la policía.
Más adelante, en la página 49, don Armando detalla: «Al respecto de esta posible relación “intima” (sic) entre FMRD y sus bastones, los testimonios obtenidos son indirectos teniendo, eso sí, algunos de ellos, su origen en manifestaciones verbales de una (sic) de tales bastones a, entre otras (sic), sus propios padres».
Por último, en el apartado en que expone sus conclusiones, don Armando incluye este párrafo: «Respecto de las supuestas relaciones sexuales ( que algunos denominan abusos), entre FMRD y algunas mujeres y “religiosas” de la Orden y Mandato (sic) y según las cuales ” mediante la intermediación de su cuerpo -el de FMRD- (sic), comulgabas con Dios -las mujeres-“, no ha podido obtenerse autorización para el uso de testimonios directos (verbales o documentales) sobre estas prácticas (de resultar veraces) de interés en el ámbito penal (…)».
Desconocemos los motivos de las supuestas víctimas para no denunciar los hechos que hubieron padecido, habida cuenta de que toda declaración iba a estar amparada por un perfecto sigilo respecto a cualquier elemento que permitiera identificarlas. En cualquier caso, don Armando no considera ciertos tales relatos.
Como se avanzó más arriba, exponemos a continuación algunas de las más flagrantes contradicciones en las respuestas a los cuestionarios.
Ante todo, resulta sorprendente que, de 23 personas encuestadas, responda a determinadas preguntas un número tan reducido de participantes. A modo de ejemplo, a la pregunta «Cómo supo de la consulta [de Miguel]» contestan solamente 13 personas. Cualquiera con una relación suficientemente cercana con Miguel o con Orden y Mandato tiene —tenía— conocimiento de tal consulta.
Nos parece oportuno recordar, antes de continuar, que 10 de los encuestados participan posteriormente en la querella, constituidos como acusación particular.
En primer lugar, destacan determinadas preguntas relativas a situaciones objetivas, que no admiten subjetividad alguna en la respuesta, en las que, sin embargo, se obtienen contestaciones que se excluyen entre sí. Abundan, pero algunos casos destacan por el número de cuantos se oponen. Así, ejemplificando, a la pregunta «Se presentan, en Asamblea, las cuentas de la Asociación», 7 personas responden afirmativamente y 7 negativamente; a la pregunta «Estaban los miembros de la Orden sujetos al voto de pobreza», contestan 8 que sí y 8 que no; a la pregunta «Convivían ellos [los menores de edad] con sus padres», responden 5 afirmativamente y 6 negativamente.
En la pregunta 58 se inquiere: «Habitaba D FMRD la misma vivienda que su familia»; responden solo 3 que sí y 14 que no. En la número 60, se pregunta: «Quienes (sic) convivían con D FMRD», 8 responden que su familia; solo 5 confirman que no vive con su familia.
La contradicción más patente es la relativa a las aportaciones económicas efectuadas por cada uno de los encuestados. A la pregunta 40 («Realizó aportaciones de dinero a la asociación») responden afirmativamente 17 personas; las mayores cantidades son una cifra de 20.000 € y otra de unos 84.000 € al cambio respecto de las antiguas pesetas, procedentes de la venta de un piso por 14 millones de pesetas, contraprestación entregada, según los pagadores, íntegramente a Miguel.
Se trata de José Lima —ya aludido en este artículo— y Maricarmen Santana, integrantes posteriormente de la acusación particular en el proceso penal y padres de miembros de la asociación pública de fieles, enfrentados a ellos y que niegan su relato. En la página 50 del informe se indica su código identificativo, y es precisamente aquel al que nos referíamos anteriormente, IC.2416/29, al que negamos toda credibilidad.
En la pregunta 82 («Hizo usted aportaciones económicas a OMSMA [Orden y Mandato de San Miguel Arcángel]»), responden afirmativamente solo 11 personas, 6 menos que a la pregunta 40, idéntica semánticamente, y solamente 8 personas detallan la cuantía cuando se les exige, en un subapartado, «Estime la cuantía total». Aquí, José y Maricarmen «olvidan» hacer referencia a su piso.
Todavía más: en la pregunta 153, se pide: «Cantidad total estimada por Vd., aportada (sic)»; 11 personas reseñan las cantidades estimadas. Sin embargo, difieren sustancialmente de las presentadas en la pregunta 82; solo coinciden dos cifras, de 20.000 € y de 10.000 €. Una vez más, vuelve a estar ausente el montante de 84.000 € procedente del piso de José y Maricarmen.
En la página 50, decíamos, se revela su código identificativo; se infiere también que es uno de los que acusa a Miguel de haber abusado sexualmente de su hija; relatan que ella misma se lo reconoció. Posteriormente, al interrogar la Guardia Civil a José Lima por estos hechos, reconoce que su hija no le dijo nada parecido, pero que él se «lo imaginaba».
Es también el código IC.2416/29, el de José Lima, el único que afirma que Miguel decía ser la reencarnación de san Miguel Arcángel.
En la misma página 50, se recupera el relato de que vendieron su piso entregando la totalidad de lo obtenido a Miguel, en pesetas. Solo que ahora la cantidad se rebaja de 84.000 a 66.000 € al cambio. 18.000 € menor.
Por último, en la página 57 del informe, el investigador concluye probada la relación de José Lima en lo relativo a las cantidades y el piso, a pesar de la manifiesta contradicción entre los dos montantes referidos. Pero es que, para colmo, ahora la cantidad resulta ser de 72.000 € (12 millones de pesetas).
Un auténtico disparate.
A la pregunta 110 («Le constan entregas de dinero con destino a OMSMA / De qué modo»), un encuestado contesta que le consta, por «haberlo recibido» él mismo, la entrega de 160.000 €. Muy poco más adelante, reconoce el mismo encuestado que «desconoce las cantidades porque iban dentro de sobres y maletines cerrados».
Por último, en la pregunta 136 se inquiere si la permanencia en la Orden era voluntaria u obligatoria: 8 responden «voluntaria» y 4 «obligatoria». Sin embargo, en la pregunta 138 («Le constan acciones coercitivas para impedir el abandono de la Asociación o la Orden»), curiosamente responden 9 en sentido afirmativo y 4 negativamente.
En descargo de don Armando, debemos decir que al menos en este caso, pero solo en este caso, reconoció la abierta contradicción entre los propios encuestados, considerados, esta vez, individualmente:
«Las respuestas anteriores entran en manifiesta contradicción con las obtenidas a (sic) la pregunta 138) del cuestionario referida a si les consta (sic) -a los miembros y afines a OMSMA- (sic) acciones coercitivas para impedir el abandono de la Asociación o la Orden y a la que responden afirmativamente (9) y negativamente (4) (sic)» (página 52).
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