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La rebelión civil: un reclamo de derechas

En España/Pensamiento por

Pablo_Iglesias_(Podemos_23-05-2014)

Últimamente se oye mucho un vocerío en la calle que a unos cuantos no deja de asombrarnos. El discurso sobre la rebelión y la sedición, el enfrentamiento armado, el levantamiento popular… Parecía que lo habíamos dejado encerrado en los libros de Historia, pero no: determinados personajes de determinados signos políticos lo han enarbolado en sus intervenciones públicas y se han colgado un pin a modo de blasón, seduciendo masas con dialécticas pretendidamente revolucionarias y de izquierdas… solo pretendidamente.

Creo que fue san Agustín de Hipona el primero en enunciar el derecho de resistencia, tanto en De libero arbitrio como en De civitate Dei. Un hombre de lo más revolucionario, comunista y siempre de izquierdas, por supuesto.

Se apoyaba en la noción de derecho natural, que desgraciadamente ha caído como un peso de plomo en los baúles del ayer. El derecho positivo y civil (esa ley temporal enunciada por la autoridad competente) es válido formalmente en cuanto ha emanado de la boca del poder legítimamente constituido, pero sólo será respetable en la medida en que materialmente enuncie las verdades inalienables del ser humano: los derechos de la personalidad.

En otras palabras, sólo lo será si respeta a la persona misma que ha enunciado para sí la ley civil, sólo si contribuye a la perfección del ser humano. La ley positiva, legítima y válida en el mundo del Derecho, es justa sólo cuando respete e incluso fomente la realidad natural anterior a ella.

Por el contrario, en la medida en que el poder –ya sea tiránico o democrático– se vuelva contra la persona, contra el bien a título genérico si lo preferís, será justificable el derecho de los particulares a levantarse contra el Estado, aun en armas si fuere necesario.

La gran aportación de Agustín en este ámbito ha sido no sólo el enunciado quasi-sistemático de la rebelión y la resistencia, sino la configuración, antes de una libertad ejercitable, de una obligación moral de restauración del estado de cosas anterior, en beneficio de la persona. Levantarse contra la autoridad, con la racionalidad de los medios empleados en mano izquierda (como felizmente recoge hoy el artículo 20.4 de nuestro Código Penal) pero con un AK-47 en la derecha si fuere necesario, es un deber de conciencia más que un derecho dispositivo.

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San Agustín ha sido, junto con Aristóteles, sin duda alguna el hombre más influyente en más de dos mil años de historia en el mundo de la filosofía y la reflexión. Sus obras han surcado siglos y siglos afincándose en el medievo, y es sin duda alguna hoy un autor de obligada lectura para el historiador, para el filósofo, para el jurista y para el teólogo.

Sin embargo, cabe un nombre más en este enorme pilar de influencia que desarrolla al mismo san Agustín y fundamenta las tesis posteriores en el mundo de la Iglesia Católica y, por lo tanto (que así era en aquellos tiempos), también en el de la cultura. Este nombre es santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, pensador de renombre y también (¡cómo negarlo!) podemista consumado, comunista hasta las trancas, alentador de marxismos y de revoluciones sangrientas y siempre de izquierdas.

Este dominico llegó incluso a defender la doctrina del tiranicidio: es justo matar al tirano si se hace por una justa causa, como la liberación de la patria. Lo hace en el comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo, maestro escolástico, trayendo a colación esta expresión del genial Cicerón:

“Tunc enim qui ad liberationem patriae tyrannum occidit laudatur et premium accipit”, De Oficiis, I, 26.

Así es premiado y recibe un premio el que, para la liberación de la patria, asesina al tirano.

Cierto es que se retracta de sus ideas de juventud en textos posteriores, hay que decirlo, pero el fraile ya había comenzado a teorizar gravemente al respecto, con toda radicalidad y afrontando las últimas consecuencias de la acción revolucionaria. Aun así no abandona la espada del derecho de resistencia y si bien abandera la obediencia civil en todo momento por parte de los particulares sometidos al poder legítimamente constituido,

“Principibus saecularibus intantum homo oboedire tenetur, in quantum ordo iustitiae requerit”, Summa Theologiae, II-II, q.104, a. 6, ad 3um.

El hombre está obligado a obedecer a los príncipes temporales en tanto en cuanto lo requiere el orden de la justicia.

en nombre de ese mismo ordo iustitiae introduce la excepción que confirman la regla: en esa misma cita, Quaestio de obedientia, continúa su argumentación de esta manera:

“Et ideo si non habeant iustum principatum sed usurpatum, vel si iniusta praecipiant, non tenentur eis subditi obedire, nisi forte per accidens, propter vitandum scandalum vel periculum”.

Así, si su poder de gobierno no es legítimo, sino usurpado, o mandan cosas injustas, el súbdito no está obligado a la obediencia, a no ser en casos excepcionales para evitar el escándalo o el peligro.

En cuanto al levantamiento contra el tirano en sus obras de madurez, en De regimine principum, I, 6, santo Tomás aborrece la posibilidad de que el pueblo se alzare en armas contra el tirano, pero no se fundamenta en razones de justicia o de legitimidad, sino en favor del orden posterior y de que al tirano actual no le suceda uno peor. Y si bien esto es cierto, no lo es menos que tiene profunda aversión a estas degeneradas formas de gobierno, y afirma que deben ser evitadas a todo trance, por lo que es mejor que, en caso de darse de hecho la política despótica, fuere la autoridad pública la que derrocare al príncipe. Y pone, entre otros, el ejemplo del Senado romano dando muerte en el año 98 d. C. al emperador Domiciano.

e5Ha sido esta dialéctica la que acuñó finalmente la Iglesia Católica. Puede leerse lo que sigue en el número 401 del Compendio de la doctrina social de Iglesia preparado por el Pontificio Consejo Justicia y Paz:

La doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia:

La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando [enunciando negativamente la licitud del recurso a las armas en determinados casos] se reúnan las condiciones siguientes:

  1. En caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales;
  2. Después de haber agotado todos los otros recursos;
  3. Sin provocar desórdenes peores;
  4. Que haya esperanza fundada de éxito;
  5. Si es imposible prever razonablemente soluciones mejores” (CEC 2243).

 

La lucha armada debe considerarse un medio extremo para poner fin a una “tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país” (Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 31).

El caso es que el derecho de resistencia, aun la armada, no debe ser ejecutado sino como reclamo conservador (¿esto es de derechas?) de la misma persona humana, de sus derechos fundamentales, contra los que el sistema establecido atenta. Y en este ámbito de conservadores, este seno de derechas, es el que parió, señoras y señores, el derecho de resistencia.

Luego (es importante este luego de san Agustín y de sus seguidores, y antes de él, los clásicos griegos) llegaron otras voces que si bien anteriores a esta última consignación, han sido, sin embargo, evolución de una arcaica línea de reflexión que se remonta a los inicios del pensamiento filosófico, como se ha indicado. Éstos desarrollaron a su modo el derecho de resistencia, a veces llamándolo derecho de rebelión para mayor dramatismo o simplemente revolución, desde J. J. Rousseau al socialista K. Marx, de feliz memoria para algunos y ángel de Satán para otros.

Sobre todo este último, en el ámbito general de la izquierda hegeliana, se hizo eco como bandera significativa, héroe obrero, frente a las barbaridades que provocaba en la sociedad el incipiente espíritu capitalista. Este alemán sentó cátedra con la lucha de clases, oponiendo que la violencia armada era la única forma de alcanzar la liberación de la clase oprimida.

Otros le siguieron en la misma verborrea, como con el repugnante discurso del odio como factor de lucha el Che Guevara o Lenin, de todos conocido, si bien no faltaron voces de signo bolchevique asimismo que rogaban el mismo cambio por vías pacíficas, como mi querido León Tolstoi y su Resurrección (si bien hay que reconocer que en muchos puntos introduce argumentos dilatadamente utópicos).

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Fuera como fuese, los proletarios rusos y del mundo entero sí que sufrían graves desmanes, violaciones incontestables de sus derechos fundamentales. Ésos, sí. Ésos.

El caso es –que a eso venía tanto párrafo– que determinados tontainas (que no merecen otra denominación) hoy en día, día de la democracia, del voto, del poder temporal periódico (renovable cada cuatro años, a excepción de las elecciones anticipadas) propugnan una rebelión a la autoridad que el pueblo, depositario único de la titularidad de la soberanía (doctrina hoy incontestable), ha elevado al Congreso y al Gobierno.

Si no lo creen, echen un vistazo a este telenoticias del canal Cuatro.

Incluso habría, según la misma intelectualidad errática, que justificar la violencia generalizada y la manifestación armada.

En fin, creo que después de lo dicho, semejante bazofia, esta porquería, no merece comentario alguno. La izquierda está perdida, y aglutina en torno a sí gentuza manipulable por medio de bocas adornadas que saben citar de memoria frases apasionadas pero muy poco pensadas. ¿Será, ¡oh Aquinate!, mejor el tirano venidero que la democracia actual? ¿Será mejor el remedio que la enfermedad?

(Publicado originalmente en Reflexiona y vive)

(@ChemaMedRiv) (Chema en Facebook) Grados en Filosofía y en Derecho; a un año de acabar el grado en Teología. Muy aficionado a la buena literatura (esa que se escribe con mayúscula). Me encanta escribir. Culé incorregible. Español.

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