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Las condiciones de la independencia

En Cataluña/España por

Supongamos –obviamente como mero ejercicio intelectual– que pudiéramos pasar por alto la legalidad y la legitimidad del Estado Español para prohibir cualquier medida que lleve a la independencia de Cataluña y que esté fuera de los cauces legales, es decir, fuera de un proyecto de reforma de la Constitución.

Supongamos que nos atenemos únicamente a la soberanía de los pueblos, si es que se puede entender a Cataluña como una unidad popular (y no una sociedad plural) separada de las demás realidades españolas.

Ninguna de las disposiciones se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta ac­ción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados sobe­ranos e independientes que (…) estén dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color“. Asamblea General de la ONU. 1970.

Supongamos incluso –y esto es mucho suponer– que no tenemos en cuenta que el derecho internacional reconoce únicamente el derecho a la independencia de determinados tipos de colonias y de las regiones en las que el gobierno de una mayoría no solo no tiene en cuenta o permite la representación política de las minorías asociadas a un territorio sino que, además, vulnera directamente los derechos humanos de los ciudadanos que pertenecen a estos grupos, cosa harto distinta del encaje actual de Cataluña en España.

Permítanme advertir, por si no fuera suficientemente evidente, que todos estos elementos son fundamentales desde cualquier perspectiva que se quiera examinar la pretensión independentista de un sector de la población catalana.

No en vano, de acuerdo con cualquier definición de Estado democrático, democracia no es solamente el derecho a unas elecciones libres y justas sino el cumplimiento de la legalidad y de los actos del Gobierno.

Ahora bien, si pudiéramos pasar por alto todos los elementos señalados; si pudiéramos asumir que, simplemente, Cataluña decidiera su futuro a través de una consulta del tipo que fuera ¿Cuáles serían las condiciones para que fuera una decisión legítima y justa para todos los catalanes?

Para ofrecer alguna respuesta, dado que la legislación internacional no ofrece ningún supuesto en el que pudiera encajar la pretensión de independencia de Cataluña, habría que atenerse a un acto de voluntad política del que existen dos casos en los últimos tiempos: Quebec (Canadá) y Escocia (Reino Unido). Dejamos al lado Kosovo y Crimea por ser dos casos esencialmente distintos al que nos ocupa.

  1. En primer lugar, obviamente, dicha consulta tendría que contar con una participación multitudinaria, en la que una mayoría clara apoyase la independencia. Muy posiblemente esto sea (solo parcialmente) una realidad en Cataluña, independientemente de las causas que hayan llevado a ello. Así parecía serlo también en Quebec, donde, atendiendo a la naturaleza del Estado canadiense en tanto que unión de Estados, se tomó la decisión política (pese a que las leyes no contemplaban esa posibilidad) de someter a referendum la permanencia de Quebec en la unión.Así se pretendía evitar que uno de los miembros permaneciera de forma involuntaria, cosa que resultaría, a juicio de los canadienses, contraproducente.
  2. Además, de forma previa a la consulta, deberían establecerse unos mecanismos que se activarían de forma inmediata en caso de victoria de la posición secesionista y que irían dirigidos a garantizar y proteger los derechos de las nuevas minorías resultantes de la votación.De este modo, en función de los resultados, se mantendría el derecho de individuos o colectivos (en función de la distribución de los votos) a mantener su estatus previo a la consulta.
  3. En tercer lugar, las consecuencia de un hipotético resultado favorable para la independencia no sería la secesión del conjunto del territorio participante en el plebiscito sino que, respetando la voluntad de las distintas poblaciones, cabría decidir, en función de la distribución de los votos, qué partes del mismo se escindirían del Estado para formar uno nuevo y cuáles permanecerían como estaban.De lo contrario, podría ocurrir que una aplastante mayoría en una de las regiones obligara a otra a independizarse, cuando en esta última era una minoría la que quería separarse. Así es como fue planteado el referéndum escocés, que (al igual que los que se celebraron en Canadá) obtuvo una clara victoria del ‘no’ a la secesión.

Ahora bien, ¿estarían dispuestos Mas, Junqueras y compañía a admitir que, en caso de unos resultados desiguales, Cataluña se partiera en dos, conforme a la voluntad del pueblo? Incluso en el caso de que se obtuviera una mayoría clara en todas las poblaciones, ¿Respetarían el derecho de las minorías a mantener su identidad cultural y representación en la organización política y en la legislación del nuevo Estado?

Si –como yo– se ríen con tan solo plantear estas preguntas, comprenderán porque la campaña del nacionalismo en Cataluña se ha hecho en torno a un “dret a decidir” (que no existe en ningún texto legal del mundo), algo etéreo, vago, abstracto e impreciso, en lugar de abogando por el “derecho a la secesión” que sí existe y tiene unas condiciones legales claras.

La cuidadosa elección del lenguaje nacionalista se ha diseñado para eludir el hecho de que, obviando la ilegalidad del referéndum y de la independencia en el marco español, el caso catalán no entra en ninguno de los supuestos reconocidos por el derecho internacional.

Además, evita así tener que cumplir las garantías de legitimidad democrática que, en los casos excepcionales en que se han producido este tipo de consultas, obligan a quienes las celebran, como es el caso de Escocia y Quebec, en quien tanto se han mirado los catalanes, por lo visto sin enterarse de nada.

¿Derecho a decidir? ¿Derecho a decidir qué?

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