Hace unos días escudriñábamos en esta revista el informe que la acusación particular encargó a un investigador privado, uno de los dos pilares sobre los que se apoya el proceso judicial; destacábamos sus incongruencias, su acusada parcialidad y su profunda impericia para enjuiciar determinados aspectos esenciales en el caso. Hoy examinamos, para completar el episodio, el contrainforme encargado por la defensa —la mujer de Miguel Rosendo— y presentado asimismo en el proceso penal.
El informe lo elabora OPF (Agencia OPF Detectives y Analistas SL), y está fechado el 9 de mayo de 2018. A lo largo de 491 páginas, examina el documento emitido por Investigación Zentral SL y la supuesta investigación subyacente, y obtiene las conclusiones que procedemos a sintetizar a continuación, algunas de las cuales coinciden con las que observamos y publicamos en una entrada anterior.
En primer lugar, se cita el artículo 37.4 Ley 15/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, para evidenciar la comisión de reiteradas infracciones por don Armando en la elaboración de su informe: «Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento». En esta línea, concluyen los investigadores, en la página 96 del informe, que «la mera preexistencia del documento de denuncia que el cliente le facilita al detective […] invalida todo lo actuado por un simple principio de la doctrina del fruto del árbol envenenado».


En segundo lugar, se constata en varias decenas de ocasiones que el investigador consideró probados los hechos sin haber aportado documento, grabación o soporte alguno que pudiera corroborarlos. Incluso se apoya sobre determinados testimonios que decide no aportar en el informe, y llega al extremo de entremezclar su propio relato de los hechos sin señalar siquiera la fuente de tales informaciones: «Todo esto el detective no lo mantiene como un testimonio directo, lo hace como una hipótesis o relato literario con mayor o menor acertada consecuencia pero que busca el interés del lector del informe, creando un ambiente morboso o de situaciones sexuales de personajes, al no ser identidades».
Esta es la valoración que les merece a los analistas de OPF y que subrayan hacia el final del informe: «Los detectives somos testigos y damos testimonio de lo que obtenemos, así como averiguamos en base a unas pruebas obtenidas, bien por testimonios directos o de terceros realizados por entrevistas personales directas o mediante subterfugio para preservar nuestra intervención, pero siempre con garantías adecuadas de obtención que se inician en una evidente cadena de custodia, que pudieran ser en forma de video-grabaciones con sistemas ocultos o visibles, pero siempre fiables/ o bien por pruebas documentales o contables de distintas fuentes o de certificaciones requeridas de manera directa o indirecta según cada caso. Todo esto en este informe no se ve, ni se conoce ni se constata la existencia de estas evidencias que motiven el resto del relato que compone el informe del detective».
Otras veces, don Armando excusa su decisión de no aportar pruebas documentales: «El detective hace hincapié en que las declaraciones se reflejan en el informe con carácter genérico ya que no cuenta con la autorización expresa para incorporarlas al informe. Llegados a este extremo debemos hacer la siguiente reflexión, y es que el detective privado no necesita una autorización expresa de la parte de la que se obtiene el testimonio, pues la propia legitimidad de la investigación le acredita para realizar dicho acto». O decide señalar «genéricamente» la fuente, pero imposibilitando rastrearla, decisión que también merece la desaprobación de OPF: «No [nos] explicamos que ampute datos completos identificativos, que resultan determinantes para tener constancia de la fiabilidad de lo manifestado».


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Advierten también serias contradicciones a lo largo del texto de don Armando. Por ejemplo, en la relación del testimonio de una de las personas entrevistadas, que «contradictoriamente afirma que nunca supo la cantidad [de las entregas de dinero de que fue testigo] porque nunca abrió los sobres, por lo tanto, debería plantearse por parte del detective de qué manera tuvo conocimiento esta persona de que el contenido de esos sobres era dinero si nunca llegó a abrirlos», o en la determinación de la autoría de unos textos.
El contrainforme de OPF también pone de manifiesto graves errores y defectos de investigación: de una vivienda sita en Collado Villalba, que habita —dice el detective de Investigación Central SL— Miguel Rosendo «con su núcleo familiar y miembros más afines […], la información en cuanto a la localización de esa finca está equivocada, ya que los miembros de esa Orden se ubican en el número doce de esa misma calle, por tanto, ese dato no ha sido contrastado con la información disponible en la nota registral de dicha finca». Además, «en la página 83 se reflejan los datos de la actividad comercial de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, cuyos códigos CNAE no coinciden con los obtenidos en este acto y que adjuntamos al presente como ANEXO 8».
Manifiestan también la inutilidad de las imágenes adjuntas, constatando muchas veces su baja calidad o su ilegibilidad.


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Consideraciones
A partir de la página 56 se enumeran 109 consideraciones de relevancia, algunas de las cuales reproducimos a continuación por su especial trascendencia:
—«el detective que firma el informe pudo haber tenido un domicilio familiar cercano al [domicilio] familiar de la cliente e incluso compartido escuela en su época infantil»;
—«en el desarrollo del informe existe un cuestionario que no responde en su diseño a un autor con su cualificación profesional pericial adecuada al objetivo [el cuestionario lo examinamos en la entrega anterior; en él se basa casi todo el relato conformado por don Armando]»;
—«en el desarrollo del informe se aportan manuscritos ilegibles al ser reducidos por tamaño y colocados en forma de collage»;
—«no se aportan pruebas documentales»;
—«se relatan circunstancias que, de ser ciertas, debió la autoridad judicial o policial actuar de manera inmediata con medidas de protección al menor que de muy corta edad relata que lo sufrió».
Respecto a la primera de las consideraciones, en el apartado «Conclusiones», se asevera que «el detective firmante del informe, puede haber tenido relación con la esposa (cliente) de Feliciano Miguel Rosendo Dasilva ya que, según relata nuestra cliente, el Sr. Armando compartió aula con su hermano (con el que se lleva un año), y el detective y nuestra cliente han convivido en su infancia en un núcleo rural que hace más de 40 años era más pequeño y sus vecinos con un nivel de convivencia distinto al actual. En definitiva, que por una evidente declaración de tachas, el detective no era competente para asumir dicha investigación cuando era más que evidente el lazo conyugal de su objetivo con nuestra cliente».
Hemos querido reservar la consideración número 93 para abordarla en particular y extensamente, por su extrema gravedad: «en el desarrollo del informe por parte del detective a la hora de informar sobre ASOCIACIÓN ORDEN Y MANDATO DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL cuando se señala el enunciado como CONSIDERACIONES en concreto en su cuarto párrafo hace un repaso novelesco de algo que perfectamente puede ser o un guión cinematográfico o un Thiller policial con tintes de trama sectaria y/o religiosa, posiblemente muy inspirado en las coincidencias cuasi plenas de personajes o circunstancias que hemos detectado por la lectura del libro que menciona en este informe el detective, tal vez porque el detective puede sentirse identificado con su protagonista y vivir en primera persona el descubrimiento de no solo la autoría de un asesinato sino también de unos robos de imágenes o veneraciones eclesiásticas con el escenario importante de la catedral de Santiago».
Al respecto del libro mencionado, y de las apabullantes coincidencias con la narración formalizada en su informe por don Armando, reproducimos íntegramente la valoración de los investigadores de OPF.


«En el desarrollo del informe por parte del detective, y para ahondar en lo referente a la siguiente cuestión a la hora de informar sobre ASOCIACIÓN ORDEN Y MANDATO DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL y dentro del enunciado de REQUISITOS Y ACTIVIDADES, se hace mención a una obra o novela de Alfredo Conde llamada “Chovida do ceo”, en 1º edición de junio de 2.014. Esta referencia es motivo de que adquiramos la misma en su edición en castellano y en edición ebook que hemos extraido de manera textual distintos textos en el párrafo anterior y que documentamos como ANEXO 14, novela que nos merece destacar aspectos que nos han llamado muy poderosamente la atención y que en los distintos puntos siguientes vamos a enumerar.
? Que dicha obra se finaliza, según su autor, en Febrero de 2012.
? Que la edición que adquirimos es de Febrero de 2014.
? Que hay importantes coincidencias entre el relato del autor y aspectos narrados por el detective.
? Que el autor advierte de manera extensa que es una obra de ficción literaria y que todas las coincidencias son fruto de la imaginación del autor, y que lo que narra no es real o ha sucedido aunque pudiera parecerlo, incluso aunque pudiese serlo.
? Que la obra va alrededor de la Orden y Mandato de San Miguel, a la que el autor la identifica con las siglas OMSMA.
? Que el autor también les define a los de la orden como los del IKEA por la similitud de los colores, hecho coincidente con la Orden y Mandato.
? Que el autor mezcla lugares concretos reales, así como situaciones, que realmente han ocurrido antes o después de la escritura del libro.
? Los personajes, así como su rol, pueden tener reflejo en los intervinientes en la investigación que es motivo de nuestro análisis.
? En la novela, el personaje del comisario se relata como en primera persona, que cuenta con varias parejas; este convive con los hijastros de una de ellas y la otra acude al volante de un Porsche con una imagen de San Miguel Arcángel de dimensiones y peso considerables al que lleva anclado en su asiento delantero con cinturón y que al estar consagrada, deja en casa del comisario para que los de la Orden y Mandato la custodien. También existen mujeres muy bellas entre las consagradas y cantantes o un grupo musical. Una trama un poco espesa con pistas que el autor deja para identificar su lugar de nacimiento así como sus lugares favoritos.
? Se establecen pistas y nombres que son usados en el informe como una línea argumentaría indagatoria que solo son reflejos de la ocurrencia de personajes del autor de dicha novela.
? La criminalización de la Orden y Mandato en esta obra es evidente, y la responsabilidad del líder de la misma tiene su consecuencia en su detención en la sede de la orden y con ello el descubrimiento de la autoría de hechos delictivos relacionados con varios crímenes y desapariciones, el sexo y los rituales, una mezcla explosiva como lector, entre una guión de “Torrente”, el “Nombre de la rosa” y el “Código da Vinci” (opinión personal).
En resumen, resultan preocupantes después de una lectura pormenorizada del libro, que las coincidencias del relato de ficción se transformaron en visos de realidad aumentada o de hechos consumados».
Los investigadores, a continuación, hacen referencia a una entrevista concedida por el autor de la novela a Faro de Vigo, en la que relata lo siguiente:
–Justo acabo de recibir la llamada de un detective privado que me preguntaba de donde he sacado cierta información sobre la orden de San Miguel Arcángel de la que hablo en el libro, ¡pues de la cabeza, de donde la voy a sacar! No me esperaba para nada esta reacción con respecto a mi libro, alguien interesado en eso, así que supongo que se puede encontrar de todo.


Conclusiones
Para finalizar, reproducimos algunas de las conclusiones adicionales obtenidas por los detectives.
I. «Este informe del detective es un texto “collage” que entre mezcla textos con imágenes sin que se acrediten su origen y modo o fecha de obtención y esto se hace con una clara intención de hacer evidente lo que no se aporta pero se manifiesta su preexistencia, una falacia establecida que se multiplica en sus distintas opciones a lo largo del informe del detective».
II. «Nos llama la atención sobre todos los testimonios, el que se refleja entre las páginas 67 y 74 ambos inclusive, del que estimamos el detective está fuertemente influenciado, ya que a lo largo del informe el lenguaje utilizado por el detective no es propio de un detective ajeno a cuestiones eclesiásticas y sí coincidente con el que marca este testimonio anónimo, igualmente en el informe el detective no aporta datos certeros con o sin mención de fuentes, también relata aspectos que solo están reservados a entendidos de la iglesia o de órdenes religiosas, por lo que este testimonio referenciado al comienzo de este párrafo y que se encuentra sin firmar ni reseñar la identidad de su autor, es no solo el eje central del informe, sino que incluso resulta ser el “ideólogo” de la línea argumentaría del detective, cuestión que no solo resulta punible sino a la vez que contraria a toda ética profesional y moral».
Este testimonio es el del sacerdote Isaac de Vega, como señalamos en la entrega anterior.
III. «Este informe, en definitiva, es parecer nuestro que no cumple los requisitos del objeto del encargo al ser en sí mismo una base argumental o de relato centrado contra el Sr Feliciano Miguel Rosendo Dasilva, en la misma línea que uno de los testimonios reflejados, en concreto el que se consignan entre las paginas 67 y 74 ambas inclusive».
Se finaliza el documento avisando que «no es el objeto de esta pericia entrar en el fondo de la investigación o del asunto, sólo nos hemos limitado a valorar profesionalmente el informe que nos aportan y que al parecer es el mismo al que existe en sede policial dentro de un proceso judicializado».
(A lo largo del artículo se aportan citas de la fuente que son literales, sin haber, pues, sufrido corrección alguna de esta revista).

